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   ´LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS EN EDIFICIOS YLOCALES 14/12/2009   

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de diciembre el Real Decreto 1826/2009, de modificación de determinadas Instrucciones Técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), para la aplicación de las medidas del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011.

Las modificaciones incluidas son:



La prohibición de instalar calderas de 1 y 2 estrellas de prestaciones energéticas, a partir del 1 de enero de 2010 o del 1 de enero de 2012 dependiendo de las características.

En el interior de edificios y locales, nuevos y existentes, de uso administrativo (bancos, oficinas, ambulatorios, etc.), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales, SALONES DE PELUQUERÍA, etc.) y de pública concurrencia (culturales, de espectáculos públicos y recreativos, restauración o transporte de personas: estaciones y aeropuertos), será de obligado cumplimiento:

- Límites de temperaturas hasta 21 ºC en el sistema de calefacción y 26 ºC en el sistema de refrigeración. Se exceptúan aquellos recintos que justifiquen condiciones ambientales especiales, que contendrán una separación física con los locales contiguos.

- Visualización de la temperatura y humedad existente, mediante un dispositivo tamaño DIN A3 en los recintos con superficie de mas de 1.000 m2 y mediante carteles informativos en el resto. Para esta adaptación existe un plazo de 12 meses.

- Cierre de puertas adecuado en los recintos con acceso desde la calle (podrá consistir en un brazo de cierre automático).

- Inspecciones periódicas (una en verano y otra en invierno) del cumplimiento de lo citado anteriormente en instalaciones térmicas (climatización y producción de agua caliente sanitaria) con potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío mayor de 70 kW, por una empresa mantenedora según dispone el RITE.

Informa: Secretaría Federación
 
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